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NUEVA CARTA DE INVITACION

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NUEVA CARTA DE INVITACION



A partir del 10 de junio de 2007 regirá para el ingreso a España una “Nueva Carta de Invitación” a diferencia de la anterior la misma deberá ser tramitada en la Policía de acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo , por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado:

1.-En la solicitud de carta de invitación debe constar:

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga nacionalidad española.

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser extranjera.

- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda.

- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar

- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.

- Declaración de que la información expuesta es verídica

- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes ; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.

- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda : titulo de propiedad, contrato de alquiler.


2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento

3.- El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición

4.- La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar unas tasas.
Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.

Más información, Boletín Oficial de España:
www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/09609


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